Ley Org谩nica para la Reactivaci贸n de la Econom铆a, Fortalecimiento de la Dolarizaci贸n y Modernizaci贸n de la Gesti贸n Financiera
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP脷BLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP脷BLICA DEL ECUADOR
Expide,
La siguiente:
Ley Org谩nica para la reactivaci贸n de la econom铆a, fortalecimiento de la
dolarizaci贸n y modernizaci贸n de la gesti贸n financiera.
Disposici贸n Final.- Esta Ley entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Registro Oficial.
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Se levanta la medida correctiva a las importaciones de polvo base para la elaboraci贸n de detergente procedente de pa铆ses de la CAN
EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR
Resoluci贸n No. 031-2017 EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve,
Art铆culo 1.- Levantar la medida correctiva aplicada a las importaciones de polvo base para la elaboraci贸n de detergente, originarias de Pa铆ses de la Comunidad Andina, clasificadas en la subpartida arancelaria 3402.90.99.00 鈥- - - Los dem谩s鈥, adoptada mediante Resoluci贸n No. 012-2017 del Comit茅 de Comercio Exterior (COMEX) y publicada en la Gaceta Oficial No. 3091 el 15 de septiembre de 2017.
Art铆culo 2.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecuci贸n del presente instrumento.
DISPOSICI脫N FINAL
La Secretar铆a T茅cnica del COMEX remitir谩 esta resoluci贸n al Registro Oficial para su publicaci贸n.
Esta Resoluci贸n fue adoptada en sesi贸n de 15 de diciembre de 2017 y entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Registro Oficial.
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Medida correctiva de car谩cter temporal y no discriminatoria a la importaci贸n de az煤car procedente de pa铆ses de la CAN
EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR
Resoluci贸n No. 030-2017 EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve,
Art铆culo 1.- Aplicar una medida correctiva de car谩cter temporal y no discriminatoria, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 97 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones a consumo de az煤car clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00 ( - - Los dem谩s az煤cares de ca帽a), 1701.91.00.00 ( - - Con adici贸n de aromatizante o colorante), 1701.99.10.00 ( - - - Sacarosa qu铆mica pura), 1701.99.90.10 ( - - - - Org谩nico Certificado) y 1701.99.90.90 (- - - - Los dem谩s) originarias de los Pa铆ses Miembros de la Comunidad Andina (CAN).
Se establece un contingente anual de treinta mil (30.000) toneladas m茅tricas libre de aranceles, para el grupo de subpartidas indicadas en este art铆culo, que ser谩 administrado por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), a trav茅s de un registro de importador para el sector industrial nacional, mismo que ser谩 notificado al Ministerio de Agricultura y Ganader铆a (MAG); y, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
Para aquellas importaciones que superen el contingente establecido, se aplicar谩 el arancel de Naci贸n M谩s Favorecida (NMF), correspondiente a cada subpartida del presente art铆culo, aplicado por el Ecuador a las importaciones de aquellos pa铆ses con los cuales no ha suscrito un acuerdo comercial preferencial.
Art铆culo 2.- Disponer que la medida se帽alada en el art铆culo precedente, se aplique a las importaciones a consumo de las mercanc铆as clasificadas en el art铆culo 1 del presente instrumento, por un per铆odo de dos (2) a帽os, pudiendo ser prorrogada en caso de que las condiciones contin煤en, por un periodo similar al inicial.
Art铆culo 3.- Disponer que esta medida correctiva tenga el car谩cter de provisional hasta que, de conformidad al art铆culo 97 del Acuerdo de Cartagena, la Secretar铆a General de la Comunidad Andina (SGCAN), se pronuncie sobre la medida correctiva establecida en este instrumento.
Art铆culo 4.- Disponer que en un plazo no mayor a sesenta (60) d铆as, el Ministerio de Comercio Exterior (MCE), de conformidad y para los efectos del Art铆culo 97 de Acuerdo de Cartagena, realice las gestiones correspondientes ante la Secretar铆a General de la Comunidad Andina (SGCAN).
Art铆culo 5.- El Ministerio de Agricultura y Ganader铆a (MAG) y el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) presentar谩n al Pleno del COMEX un informe semestral respecto a la ejecuci贸n y evaluaci贸n de la medida emanada del presente instrumento.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Ministerio de Comercio Exterior (MCE) notificar谩 la medida emanada de la presente Resoluci贸n y realizar谩 las actuaciones que corresponda, en los plazos y condiciones determinados por los Acuerdos de Integraci贸n y Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes de los que el Ecuador es parte.
SEGUNDA.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la aplicaci贸n de un contingente anual de treinta mil (30.000) toneladas m茅tricas para las empresas del sector industrial nacional registradas en el MIPRO para las subpartidas arancelarias descritas en el art铆culo 1 del presente instrumento.
TERCERA.- El Ministerio de Industrias y Productividad notificar谩 al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el listado con la informaci贸n relativa a la distribuci贸n del contingente establecido en el art铆culo 1 del presente instrumento, la cual deber谩 contener respecto de las empresas, el RUC, el detalle de la subpartida a la que se le asignar谩 el contingente y la distribuci贸n del mismo.
DISPOSICI脫N FINAL
La Secretar铆a T茅cnica del COMEX remitir谩 esta Resoluci贸n al Registro Oficial para su publicaci贸n y notificar谩 con la misma al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
Esta Resoluci贸n fue adoptada en sesi贸n del 15 de diciembre de 2017 y entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Registro Oficial.
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Documento de Acompa帽amiento para la Exportaci贸n de semillas y material de propagaci贸n vegetal
EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR
Resoluci贸n No. 029-2017 EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve,
Art铆culo 1.- Establecer como documento de acompa帽amiento previo a la Declaraci贸n Aduanera de Exportaci贸n (DAE), la 鈥淎utorizaci贸n de Exportaci贸n de semillas y material de propagaci贸n vegetal鈥 a cargo de la Subsecretar铆a de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganader铆a (MAG), sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente fitosanitaria, ambiental, de propiedad intelectual y de acceso a recursos gen茅ticos, para las subpartidas se帽aladas en el
Anexo I de la presente Resoluci贸n.
Art铆culo 2.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la creaci贸n de los c贸digos suplementarios para las subpartidas 0601.10.00.00, 0601.20.00.00, 0602.10.90.00, 0602.90.90.00, de acuerdo al
Anexo 2 del presente instrumento.
Art铆culo 3.- La implementaci贸n de lo dispuesto en la presente Resoluci贸n se ejecutar谩 a trav茅s de la Ventanilla 脷nica Ecuatoriana (VUE), para el efecto, tanto el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), como el Ministerio de Agricultura y Ganader铆a (MAG) realizar谩n los procedimientos correspondientes.
Art铆culo 4.- La presente Resoluci贸n no reforma la aplicaci贸n de otros documentos de control previo, distintos a los introducidos a trav茅s del presente instrumento, los cuales fueren emitidos por otras entidades de control.
Art铆culo 5.- Se encarga al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al Ministerio de Agricultura y Ganader铆a (MAG) a trav茅s de la Subsecretar铆a de Agricultura, la implementaci贸n y ejecuci贸n de lo dispuesto en el presente instrumento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Ministerio de Agricultura y Ganader铆a (MAG) a trav茅s de la Subsecretar铆a de Agricultura expedir谩 la reglamentaci贸n y los requisitos para la obtenci贸n de la Autorizaci贸n de Exportaci贸n de semillas y material de propagaci贸n y su respectivo procedimiento, en el plazo de quince (15) d铆as calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resoluci贸n.
SEGUNDA.- Los documentos de control previo referidos en la presente Resoluci贸n, ser谩n exigibles despu茅s de cinco (5) d铆as calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento que emita el MAG para el efecto.
TERCERA.- Mientras se realiza la implementaci贸n de la presente Resoluci贸n a trav茅s de la Ventanilla 脷nica Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior, la Autorizaci贸n de Exportaci贸n de Semilla y Material de Propagaci贸n Vegetal deber谩 ser emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganader铆a (MAG) a trav茅s de la Subsecretar铆a de Agricultura en forma f铆sica al exportador.
DISPOSICI脫N FINAL
La Secretar铆a T茅cnica del COMEX remitir谩 esta Resoluci贸n al Registro Oficial para su publicaci贸n.
Esta Resoluci贸n fue adoptada en sesi贸n del 15 de diciembre de 2017 y entrar谩 en vigencia a partir de su adopci贸n, sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial.
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